jueves, abril 25, 2024
Nacional

Corte ratifica condena a Ferney Tapasco por asesinato del periodista Orlando Sierra

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 36 años y 3 meses de prisión contra el exdirigente político caldense Francisco Ferney Tapasco González, como determinador del homicidio del subdirector del diario La Patria de Manizales, Orlando Sierra Hernández, ocurrido tras atentado perpetrado en su contra el 30 de enero de 2002.

Para la Sala de Casación Penal quedó claro que, como lo declaró en su momento el Tribunal Superior de Manizales, “las amenazas que soportaba Orlando Sierra por razón de su actividad periodística, son una realidad demostrada en el proceso, de las cuales, además, sabían las personas que lo acompañaban y compartían su trabajo, su vida familiar”.

Según la sentencia, Ferney Tapasco estaba ligado a esas amenazas, hecho que se consolida con la declaración de Flavio Restrepo, a quien la víctima le confió el nombre de la persona que pretendía atentar contra su vida.

De acuerdo con la providencia, es cierto que Tapasco no era el único dirigente político de la región que ocupaba la opinión adversa del periodista en su columna “Punto de Encuentro”. Sin embargo, “el análisis conjunto de las pruebas revela la condición bajo la cual se le llamó a juicio, pues así fue reconocido por el jefe de sicarios que perpetró el homicidio y por personas del círculo cercano de éste, como Néstor Iván Arboleda Franco y Gustavo Adolfo López Aguirre”.

Por otro lado, la Corte casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de condenar a los hermanos Fabio y Jorge López Escobar como cómplices, no como coautores, del homicidio agravado del periodista Orlando Sierra, a la pena de 17 años, 9 meses y 15 días de prisión.

“El Tribunal le asignó al hecho declarado en la sentencia una consecuencia diversa a la que correspondía, pues enmarcándose la actuación de los acusados López Escobar a una contribución importante que dio inicio a lo que sería la ejecución del homicidio, ilícito que tampoco ejecutaron materialmente, deben ser condenados en su condición de cómplices, no de coautores como en forma errada lo sentenció”, concluye el pronunciamiento.

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