La JEP convoca a víctimas a la audiencia de sometimiento del general retirado Mario Montoya Uribe
A través de un edicto, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, citó a las víctimas de los “falsos positivos” por las cuales se investiga al general retirado Mario Montoya Uribe, excomandante del Ejército Nacional, para que acudan a la audiencia de sometimiento del exoficial que se cumplirá el próximo 17 de octubre en Bogotá.
En el emplazamiento, la Sala de Definición de Situaciones Juridicas de la JEP señala que si lo estiman pertinente, las víctimas podrán intervenir en la diligencia y si no lo hacen el Ministerio Público garantizará su representación de conformidad con el artículo 12 transitorio del Acto Legislativo No 01 de 2017 y el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 3011 del 2013.
En la Resolución, suscrita por la Secretaria General Judicial, Ingrid Karola Palacios Ortega, indica que para organizar el acceso y la participación de las víctimas en la audiencia, se solicita que hasta tres días antes de la fecha de su realización, se allegue a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, las solicitudes de reconocimiento de su condición, acompañadas de las pruebas sumarias que así lo corroboren, como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes junto con el respectivo poder conferido a su representante debidamente diligenciado.
“Este emplazamiento se realiza por el término de 10 días hábiles desde el 26 de septiembre de 2018 hasta el nueve (9) de octubre del 2018”, precisa.
Se publicará en las Secretarías Judiciales de las Salas del Tribunal de Justicia y Paz, en la Secretaría de las sedes de la Dirección Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá y Medellín, en la cartelera de los centros de servicios y oficinas judiciales de la Rama Judicial de Bogotá y Medellín, en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo y personerías municipales de las mismas y en la Secretaría General Judicial de la JEP.
Finalmente indica que con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia del procedimiento y por la naturaleza del caso, ante la comparecencia de un número considerable de víctimas y representantes, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP podrá disponer que todas o cierto grupo de ellas, nombren uno o más representantes comunes, que puedan agenciar en forma colectiva sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de las Reglas de Procedimiento para la JEP.