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Actualidad

Millonaria condena a la Aeronáutica Civil tras accidente aéreo

El Consejo de Estado condenó a la Aeronáutica Civil y al Departamento del Tolima a pagar una millonaria indemnización al sobreviviente de un accidente aéreo ocurrido el 20 de marzo de 1999 en zona rural del municipio de Chaparral (Tolima).

Un avión de la empresa Aerosur, que fue contratado por el Departamento del Tolima, despegó del aeropuerto Perales de Ibagué con destino al aeródromo del municipio de Planadas (Tolima), llevando a bordo al piloto y seis funcionarios de la oficina del programa Plante para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.

La aeronave desapareció tras reportar condiciones meteorológicas adversas y dos días después fue localizada en el Cerro Copete, en Chaparral (Tolima). Allí fueron encontrados también los cuerpos sin vida del tripulante y de cinco pasajeros, además del demandante, quien padeció heridas y lesiones permanentes severas. Para el momento, la empresa Aerosur estaba autorizada para realizar actividades de turismo, pero no tenía registro para la prestación de servicios comerciales de transporte aéreo.

Para la Sección Tercera, subsección C del Consejo de Estado, quedó demostrada la falla en el servicio en la que incurrió la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil al expedir un certificado de aeronavegabilidad y aprobar un plan de vuelo a una empresa que no contaba con autorización para prestar el servicio de transporte comercial, además de quedar en evidencia que hubo deficiencias en el control del tráfico aéreo.

Al mismo tiempo se encontró que el aeropuerto Perales de Ibagué, de donde salió la aeronave siniestrada, tenía infraestructura limitada ya que solo prestaba el servicio de control aéreo hasta el municipio de Ortega, lugar en que dicho control debía transferirse al aeropuerto de Santiago Vila de Planadas. Sin embargo, al no contar este con la más mínima infraestructura aeronáutica, no pudo orientar al piloto acerca de las condiciones meteorológicas, cambio en las reglas del vuelo y alternativas que tenía para la ruta, desencadenándose al final el accidente en el que resultó lesionado el demandante.

Según la Sala, la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil tiene el deber de cumplir con las cargas de prudencia, anticipación y debida discrecionalidad al momento de emitir certificaciones y autorizar y vigilar la actividad de transporte aeronáutico, pues al no hacerlo incurre en omisiones a su deber, que la obliga a suspender los vuelos que no cumplen las exigencias legales para entrar en actividad.

“Es mandato constitucional y civil que esta entidad está llamada a cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y reglamentación de las actividades de aeronáutica civil, así como ejercer la regulación de las actividades en el espacio que comprometen la seguridad no sólo del servicio aéreo, sino la protección de los derechos de los usuarios del mismo”, precisó la providencia.

Igualmente, se indica que el Departamento del Tolima también incurrió en falla al no garantizar la seguridad de los funcionarios que se desplazaban en la aeronave y no examinar la idoneidad y cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias del prestador del servicio de transporte aéreo con el que celebró el contrato.

La Sección Tercera le ordenó al propietario de Aerosur reembolsar el dinero que pague el departamento del Tolima por concepto de las condenas que le fueron impuestas, por haberse configurado la culpa grave de la empresa al prestar un servicio sin la debida acreditación. Con CM

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