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Consejo Superior de la UPC desconoció fallo del Consejo de Estado en elección de rector

Para la Sesión Quinta del Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar desconoció la orden dada en la sentencia del 13 de octubre de 2016, cuando decretó la nulidad de los acuerdos 017 del 2 de julio de 2015 y 018 de 3 de julio de 2015, con los que se eligió, por primera vez, a Carlos Emiliano Oñate Gómez como rector de esa institución educativa.

En su momento la nulidad se sustentó en que Oñate Gómez estaba inhabilitado por haber sido profesor de tiempo completo de la institución un año antes de su elección, lo cual según la Ley 30 de 1992 le otorga la calidad de empleado público, además que siendo empleado público ejerció, como miembro del consejo superior en representación de los ex rectores.

En el fallo se ordenó al Consejo Superior de la UPC elegir a un nuevo rector de la “lista de elegibles” que el Tribunal de Garantías Electorales de dicho ente autónomo conformó para proveer el cargo de rector de la Universidad Popular del Cesar por el período 2015-2019”.

“La acepción “Nuevo”, conforme a la Real Academia de la Lengua Española, entre otras, debe entenderse como: “Que se percibe o experimenta por primera vez” y “Distinto o diferente de lo que antes había o se tenía aprendido”, así, cuando en su momento la Sección Quinta del Consejo de Estado aludió a que el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar debía elegir a un nuevo rector, se refirió a que la designación debía recaer en una persona distinta, diferente al señor Carlos Emiliano Oñate Gómez, pero que fuera integrante de la lista que el Tribunal de Garantías Electorales conformó para el periodo 2015-2019”, dice la exposición de motivo del fallo emitido el pasado 3 de agosto.

Para el Consejo de Estado era claro que el demandado quedaba excluido de la lista a rector de la Universidad Popular del Cesar establecida para el citado periodo 2015-2019, convirtiéndolo en inelegible. “Puesto que no se trataba de un procedimiento administrativo nuevo para la elección, esto es, de una convocatoria diferente a la abierta para el periodo 2015-2019, toda vez que se trataba de la misma”, dice el fallo.

Sin embargo, ese mismo concepto no lo manejó el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar que mediante el Acuerdo 068 del 29 de noviembre de 2016 eligió nuevamente a Oñate Gómez como rector para proveer el cargo para el periodo 2015-2019.

“La conclusión no puede ser otra que el Consejo Superior Universitario eligió una vez más a quien se encontraba inhabilitado para ejercer como rector”, indica la sentencia que anuló por segunda vez la elección de Oñate Gómez.

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