viernes, marzo 29, 2024
Política

Gobernación del Cesar se salva de pagar $2.300 millones de pesos

La sentencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio ratificó la decisión a través de la cual la Sección Tercera, Subsección B, declaró nulo contrato celebrado por la Gobernación del Cesar y el abogado Amadeo Tamayo Morón en 1999, que obligaba al ente territorial pagarle la cuantiosa suma de dinero.

Tamayo Morón fue contratado para reclamar una indemnización al Gobierno Nacional a favor del departamento, como consecuencia de la liquidación de la Electrificadora del Cesar ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

En octubre del 2000 el ente territorial y el contratista elaboraron un acta de liquidación del contrato en la cual se establecía que, gracias a las acciones emprendidas por este último, al departamento le reconocieron derechos patrimoniales por más de 23 millones de pesos, lo que obligaba al Cesar a cancelarle unos 2.300 millones de pesos.

La Procuraduría General de la Nación demandó el contrato ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que llevó a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, a declarar su nulidad y la del acta liquidatoria y a ordenarle al contratista devolver a la gobernación 22 millones de pesos, por el anticipo que esta le había concedido tras la firma del contrato.

Al mismo tiempo el contratista interpuso un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando la nulidad originada en la sentencia. A su juicio, la Sección Tercera del Consejo de Estado no tenía la competencia para declarar la nulidad del contrato; además, consideraba que se había producido la prescripción extintiva de la acción, pues si bien al momento de la firma del contrato dicho término era de 20 años, una reforma legal posterior lo redujo a 10.

Finalmente la Sala Especial de decisión 6ª de la Sala Plena concluyó que no existía tal nulidad. Indicó que la Sección Tercera sí tenía competencia para declarar la nulidad tanto del contrato como del acta de liquidación y que además no podía aplicarse la prescripción de 10 años contenida en esa reforma, debido a que el contratista no le informó a la Sección Tercera su decisión de acogerse a ese término legal. Esa certeza condujo a la Sala ratificar la nulidad del contrato y reiterar la condena de devolución del anticipo.

El País Vallenato conoció que tras el fallo, la Gobernación del Cesar adelantará un proceso ejecutivo para buscar la devolución de los $22 millones que Tamayo Morón recibió de anticipo. Fuente CM&

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