jueves, marzo 28, 2024
Opinión

‘El Pollito Herrera y su sanción social’

Por: Camilo Andrés Pinto Morón
@camilopintom
camilopintomoron@gmail.com

Juan David Herrera Pimentel, mejor conocido como el ‘Pollito Herrera’, es un habilidoso acordeonero de nuestra primorosa música vallenata, quien con los pitos y con los bajos ha conquistado muchos oídos y corazones a lo largo de estos años, tanto así, que para el año 1996 logró hacerse con la corona de rey del Festival de la Leyenda Vallenata, certamen que celebra este año su quincuagésima versión.

Lo que seguramente nunca imaginó el Pollito, es que dieciocho años después de haber conseguido un espacio entre los reyes de una de las fiestas más grandes y representativas de nuestro país, su vida fuera a dar una giro inesperado, un vuelco que llevaría en su mente hasta sus últimos días. En el año 2014, Herrera fue condenado por un juez de la republica a quince años y seis meses de prisión por la comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años (Art. 208 del C.P) en concurso con acto sexual con menor de catorce años (Art. 209 del C.P).

El fallo condenatorio emitido por el juzgado primero penal del circuito de Valledupar aún no está en firme, este fue apelado por parte de la defensa de Herrera Pimentel, lo que dio lugar a la confirmación de la mencionada providencia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Ante esto, la defensa consideró jurídicamente viable interponer recurso extraordinario de casación (Art. 180 C.P.P) ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual aún no ha sido resuelto.

Hoy, el Pollito Herrera recibe de cierta parte de la sociedad, en especial de la vallenata, una sanción de carácter social por haber infringido el ordenamiento jurídico colombiano en materia penal, siendo la más clara expresión y/o muestra de dicha sanción, la que le impuso la fundación del festival de la leyenda vallenata, vetándolo de concursar en la quincuagésima versión del festival vallenato, en la cual se escogerá al cuarto rey de reyes, cosa que era uno de sus más fervientes deseos.

Como estudiante de sexto semestre de Derecho, considero, de manera respetuosa, que la conducta tipificada en el artículo 208 del Código Penal, se encuentra un tanto discordante con los avances psicológicos, culturales y sociológicos en lo que respecta a la madurez o capacidad de los menores de catorce años para tomar decisiones sobre su vida sexual, ya que hoy día es posible apreciar cómo algunos menores de trece o catorce años, tienen concepciones algo aterrizadas sobre la vida, dándole esto, consideraría yo, cierta (no total) capacidad para decidir sobre estos aspectos, sin desconocer, claro, los daños y peligros que pueden presentarse con el hecho de que ejerzan un activismo sexual de manera prematura en sus vidas.

Cabe aclarar que mi posición es cien por ciento académica, que no va en busca de conculcar derechos y garantías fundamentales de nuestros menores, quienes gozan de una protección especial y reforzada por parte del Estado, así lo establece el artículo 44 de la Constitución Política de 1991. Pretendo, sencillamente, propiciar espacios de reflexión sobre un tema de mucha sustancia como el aquí observado.

Del caso en concreto surgen debates interesantes, un ejemplo de ello es el enfrentamiento de los derechos fundamentales de la víctima versus el derecho a la presunción de inocencia del presunto responsable. Claramente, la Constitución y la Ley han prescrito la prevalencia de los derechos fundamentales del menor ante los demás derechos, lo cual no hace que el debate deje de ser interesante, llamativo.

Siendo respetuoso de la institucionalidad y del ordenamiento jurídico de nuestro proyecto de Estado Social de Derecho; hasta el momento, para la justicia colombiana Herrera adelantó un accionar típico, antijurídico y culpable, quebrantado un cumulo de derechos, garantías y principios de envergadura constitucional, donde la víctima, para ese entonces, fue una menor de catorce años, lo que se traduce en que es atinente la imposición de una sanción de carácter penal.

La situación trasciende mucho más allá de la esfera del derecho criminal. Hoy podemos decir que estamos frente a: ‘El Pollito herrera y su sanción social’.

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